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Voto por correo... corre que los plazos vuelan!


Si el próximo 24 de mayo no vas a estar en tu lugar de residencia habitual (la dirección que aparece en el censo electoral) y quieres ejercer tu derecho… la única opción para poder hacerlo es depositar tu voto previamente por correo.


El plazo para remitir tu voto por correo termina el miércoles 20 de mayo, pero antes de eso, hay que seguir unos cuantos pasos.


El camino a seguir es distinto según la situación en la que te encuentres: si estás en España (pero no en el lugar donde estás censado), si te encuentras temporalmente en el extranjero o si resides en el extranjero.


Quienes más fácil lo tienes son quienes siguen en España, así que empezamos por ellos:


VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA


  • Solicitar en una oficina de Correos el certificado de inscripción en el Censo. Es necesario presentar el DNI, carné de conducir, pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero. Se puede solicitar hasta el 14 de mayo.

  • Recibirás en mano la documentación necesaria para el voto por correo a partir del 4 de mayo y hasta el 17 de mayo en la dirección que indicaste al solicitar el voto por correo. Si no te encuentras en casa cuando te lleven esta documentación, deberás ir a recogerla a la oficina de Correos.

  • Recibida la documentación (certificado, papeletas y sobres electorales), el elector debe introducir la papeleta en el sobre correspondiente (en este caso, concurren dos procesos electorales- autonomías y municipios-, por lo que habrá que rellenar dos sobres). Los sobres con los votos junto con el certificado de inscripción en el censo deberán introducirse en el sobre con destino a la Mesa Electoral correspondiente y presentarse en la oficina de Correos antes del 20 de mayo, desde donde serán enviados con carácter urgente sin ningún coste para el ciudadano.

Esta imagen del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación resume los principales pasos a seguir para los que estáis fuera de España. A continuación os hablo de los plazos y la documentación necesaria para cada paso:

SI ESTÁS TEMPORALMENTE FUERA DE ESPAÑA

  • Solicita tu voto por correo ¡¡antes del 25 de abril!! en las oficinas Consulares o la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Tienes que estar registrado como no residente, pero puedes hacerlo en ese mismo momento.

  • Recibirás la documentación para votar (la misma que quienes votan desde España por correo) en el domicilio que indicaste en el extranjero desde el 28 de abril al 4 de mayo.

  • Puedes enviar tu voto, por correo certificado y urgente desde el 28 de abril al 20 de mayo. Introduce las papeletas en los sobres electorales correspondientes y la solicitud del voto por correo en el sobre dirigido a la Mesa electoral que te corresponde en España.

Aquí puedes encontrar el documento para solicitar tu voto por correo.

VOTO POR CORREO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los residentes en el extranjero solo pueden votar para las elecciones autonómicas, no para las municipales, así que solo tendrán que depositar una papeleta… Este es el resumen de los pasos a seguir:

  • Darse de alta en el Consulado. Para ello tienes que presentar tu documentación que acredita la nacionalidad española, rellenar un par de formularios y entregar una fotografía.

  • Comprobar que estás en el Censo (hasta el 13 de abril).

  • Si estás en el Censo, solicitar el voto por correo antes del 26 de abril, mediante diferentes opciones (por Internet, por correo postal o fax), tal y como se indica en el siguiente documento.

  • Recibirás en tu lugar de residencia la documentación necesaria para votar por correo hasta el 4 o el 12 de mayo.

  • Puedes votar por correo o en la urna facilitada en la Oficina Consular.

Este es el impreso para solicitar el voto por correo para residentes en el extranjero y aquí encontraréis todo el proceso explicado de manera más detallada: qué documentos debéis aportar, cómo podéis obtener el reembolso del envío postal, etc.


Aunque tanta burocracia parezca ir en contra del interés por ejercer el derecho al voto, tiene una explicación.

El sistema español es un sistema garantista que persigue algo obvio pero no tan sencillo de asegurar: que cada ciudadano vote una sola vez, que lo haga libremente y que nadie pueda ser coaccionado a la hora de emitir su sufragio.


El voto por correo se rige igualmente por estos pretextos, y ante quienes puedan plantearse que el voto por correo nunca llega, o que puede haber fraude, la Ley Electoral define paso a paso cuál es el recorrido que deben hacer los sufragios emitidos desde todas las partes del mundo.


Correos guardará hasta el día de los comicios todos los sobres dirigidos a las Mesas Electorales y los trasladará a las 9 de la mañana del día de las elecciones a las mesas correspondientes (y seguirá aportando la documentación que reciba hasta las ocho de la tarde). A las ocho de la tarde concluye la votación y se incluyen en la urna los votos emitidos por correo. Acto seguido, votan los miembros de la Mesa y los interventores, y finalmente los vocales e interventores firman las listas enumeradas de electores (así lo regula el artículo 88 de la Ley Electoral).


Por último cabe recordar que vulnerar la ley o cometer fraude electoral (en los supuestos recogidos en el artículo 140 de la Ley Electoral) está castigado con penas de tres a siete años de prisión.


Ánimo con los trámites y disfrutad del ejercicio del derecho a voto... que solo ocurre cada cuatro años ;)

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